ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

26-12-2014
Cómo salir de una Red Social (Facebook, Twitter...)

Abrir una cuenta y crear un perfil en una red social (Facebook) puede ser muy sencillo. Salir de las redes sociales y retirar contenidos de nuestro perfil puede resultar sin embargo verdaderamente complejo.

Cada vez con mayor frecuencia debemos abordar casos de usuarios de una red social (Twitter, Facebook, LinkedIn, Pinterest…) que deciden abandonar la red social y eliminar su cuenta.Los motivos suelen ser variados. En ocasiones se trata de casos de acoso en la red (comentarios falsos, denigración reputacional, calumnias, injurias…). Supuestos de suplantación en la red (fakes…). Incidencias en materia de derechos de imagen (fotografías), datos personales…

Antes de iniciar un procedimiento, el usuario debe tener muy claro si lo que desea es desactivar su cuenta o eliminarla . El primero de los supuestos (desactivación) tiene carácter temporal. La desactivación de una cuenta supone que el resto de los usuarios no podrán acceder a los elementos básicos del perfil, y que desaparecerá de los procesos de búsqueda. Sin embargo la información principal (mensajes, amigos, fotografías, intereses…) seguirá almacenada en la RRSS para el supuesto en el que el usuario decida activar su cuenta.

 En el caso de optar por eliminar la cuenta, el usuario perderá la posibilidad de acceder a su contenido. En estos casos aconsejamos que previamente se realice una copia de los contenidos de mayor valor (por ejemplo fotografías…). A partir de que ejecutemos la eliminación, se borrará la mayor parte de la información almacenada. Debe tenerse en cuenta que el proceso de borrado no es instantáneo y que en algunos casos se demora durante un plazo que a nuestro modo de ver es excesivo (a veces hasta 90 días o más…).

Otro caso sobre el que recibimos cada día un mayor número de consultas es el relativo a la eliminación de las cuentas en las redes sociales de personas que han fallecido.

Recomendamos ponernos en contacto directamente con el servicio de la RRSS de que se trate (por ejemplo en el caso de Twitter, a través de un correo electrónico dirigido a privacy@twitter.com). Es muy importante acreditar el fallecimiento de la persona titular de la cuenta. La forma de acreditarlo varía según la RRSS de que se trate, pero por lo general habrá de remitirse una copia del certificado de defunción, y en algunos casos será suficiente remitir una copia de la esquela publicada en la prensa.

Otra cuestión de gran importancia y cierta complejidad según el caso es el acceso al contenido de la información almacenada en el perfil. El procedimiento varía según la red social de que se trate, siendo bastante estricto en el caso que lo que se solicite sean las contraseñas de acceso a la cuenta.

Fuente ARTATXO ABOGADOS