ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2015-02-15
Condena de 150.000 euros por daños morales en programa de televisión

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se fija en 150.000 euros la indemnización por el daño moral causado a una conocida modelo en un programa de televisión en la que se le difamaba  aspectos de su vida privada y, en particular, el proceso de un acogimiento de una menor.

El Tribunal entiende que los comentarios proferidos por los contertulios resultan especulativos, referido a unos acontecimientos antiguos, lo que le hace perder su carácter noticiable, carente de finalidad informativa y de interés general sin ajustarse al requisito de la veracidad y sin ningún contraste, por cuanto no están avalados por una investigación fiable y verificable. El Tribunal toma en consideración igualmente que la información recae sobre una menor de edad, sus circunstancias personales y familiares, con revelación de datos privados pertenecientes a la esfera íntima tanto de la niña como de la actora, reservada por esta, y además indiferente para el interés público.

En síntesis, el Tribunal Supremo resuelve el conflicto entre el derecho al honor y a la intimidad de la víctima frente a la libertad de expresión y/o información de los recurrentes, resolviendo a favor de la actora al no tener carácter informativo ni veraz, y ocasionando daños morales.

La indemnización de 150.000 euros está debidamente fundamentada en atención a la importante difusión y audiencia del medio a través del cual se produjo la "noticia", durante dos días seguidos y previamente anunciados, así como los beneficios obtenidos; y no es desproporcionada, ya que la indemnización se extiende al daño moral causado, que se valora atendiendo las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida.

 

Fuente: ARTATXO ABOGADOS