ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2016-05-03
EL PLAGIO EN LA INVESTIGACIÓN

En varias ocasiones hemos tenido ocasión de estudiar en el Despacho diversos casos relativos al aprovechamiento ilícito por terceros de resultados procedentes de trabajos de investigación.    

En este tipo de casos habrá de analizarse las peculiaridades de cada caso, dado que se trata de un asunto especialmente complejo, que en muchos casos requerirá de un apoyo técnico de acuerdo a la materia específica de la investigación de que se trate.

A modo de aproximación, debemos tener en cuenta una serie de criterios que puedan servir para aclarar el alcance de la propiedad intelectual en el ámbito de la actividad investigadora.

La propiedad intelectual no protege ideas, principios, conceptos o teorías que, de una u otra forma, pueden integrar el contenido intelectual de una obra protegida por el derecho de autor, sino que protege la forma concreta elegida por el autor para expresar aquellos contenidos.

Es por ello que los sujetos que dedican su trabajo a la creación investigadora pueden invocar la protección que dispensa el derecho de autor respecto a la utilización que terceras personas realizan de los resultados del esfuerzo investigador, siempre y cuando la utilización de esos contenidos lo sea en la misma forma expresiva o en una derivada de la que los investigadores emplearon en su concreta formulación.

Como señalábamos precedentemente la casuística resulta muy amplia. Resulta interesante el caso estudiado en la Sentencia nº 135/2015 de AP Barcelona, Sección 15ª, 28 de Mayo de 2015 en el que se plantea la reclamación de una investigadora cuya tesina es reproducido parcialmente en la ponencia de otra investigadora y posteriormente publicado en internet.

En este caso, la reproducción del trabajo de la primera investigadora resulta notorio, resultando acreditado en fase de prueba que 22 de las 33 diapositivas de la ponencia recogías gráficos obtenidos de la tesina inicial.

El Juzgador centra en este caso la ratio decidendi no tanto en el hecho de que la autora de la tesina diera su consentimiento expreso (que en el último momento revocó) a que se utilizara su trabajo    en la presentación de la ponencia, sino en la cuestión fundamental de si los datos sobre los que se construyen los gráficos reproducidos en las distintas diapositivas pueden resultar o no objeto de propiedad intelectual.

En este punto la sentencia establece que “aunque sea cierto que una parte sustancial de la obra de la demandada está integrada por la exposición de esos datos, no por ello constituye un plagio o una transformación de la obra previa. Los datos, como hemos dicho en nuestra Sentencia de 23 de enero de 2004, antes citada, no son objeto de protección por la legislación de propiedad intelectual”.

Concluye la sentencia señalando que “la simple utilización de esos datos extraídos del previo estudio realizado no supone violación de los derechos de autor, incluso en el caso de que la responsable de la ponencia no hubiera contado con la autorización de la actora”.

La sentencia aborda hipótesis diferentes a las concurrentes en el caso enjuiciado. Sin embargo, cabe señalar que el hecho que la utilización de los datos sin consentimiento no constituya una violación del derecho de autor, no significa que dicha utilización no sea antijurídica, debiendo enfocarse desde otras posibles perspectivas (competencia desleal…) de acuerdo a las circunstancias del caso.

De cualquier manera, resulta un tema apasionante desde un punto de vista jurídico. Es decir, la búsqueda de un equilibrio entre la necesidad de remover obstáculos el desarrollo científico y cultural, y de libertades como las de expresión, creación, investigación o enseñanza; y por otra parte la necesidad de establecer la vía por la que los resultados de un esfuerzo intelectual puedan ser aprovechados por terceros sin ninguna contraprestación.