ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2014-02-12
El Supremo se pronuncia sobre el uso del Naranja

El Tribunal Supremo ha resuelto el litigio que desde 2009 enfrentaba a las compañías de telecomunicaciones JAZZTEL y ORANGE, denegando a esta última la inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas del cuadrado de color naranja como marca distintiva exclusiva de la Compañía.

En su resolución, el Tribunal señala que ORANGE no ha demostrado que los consumidores españoles hubieren venido asociando con anterioridad a la fecha de su solicitud de registro, de modo constante y reiterado, y con exclusión de otros, el tan repetido color naranja enmarcado en un cuadrado, a sus productos, dotándole del carácter distintivo al que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 17/2001.

Respecto a la cuestión de hecho planteada como motivo único casacional, relativo al carácter distintivo del signo gráfico motivo de litigio, el Tribunal Supremo resuelve que dada la simpleza de la figura geométrica delimitadora del color (un simple cuadrado o rectángulo), no aporta ninguna distintividad pues lo relevante no es el rectángulo sino el color naranja.

A modo de conclusión final, se subraya que el color naranja que la empresa recurrente trataba de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos no deja de ser uno más de los usuales en el mercado, y debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos: “el interés general se opone a restringir la disponibilidad de los colores para los demás operadores que ofrecen productos o servicios análogos. Y tal principio es extensible a los supuestos cual el de autos, en los que un color como el naranja -esto es, ni siquiera una combinación singular de colores- se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”.

Fuente: Artatxo Abogados.