ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2014-06-02
El Tribunal Comunitario definirá el concepto de “Parodia”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales que los tribunales de Bélgica le plantearon el pasado 8 de abril de 2013 sobre el concepto de “parodia”.

El asunto se ha planteado con motivo de la demanda interpuesta en 2011 al Sr. Johan Deckmyn, miembro del partido político belga Vlaams Belang, y la asociación Vrijheidsfonds, encargada de la financiación de dicho partido, ante el Tribunal de Primera de Instancia de Bruselas por los herederos del autor del cómic “Suske en Wiske”, que alegaron una violación de los derechos de autor.

Según éstos, en una recepción celebrada en la ciudad de Gante, se distribuyeron unos calendarios cuya portada era una parodia de una imagen de un episodio del cómic titulado “El benefactor compulsivo”. En la parodia, el benefactor se trasmuta en un personaje político real, en tanto que las personas que recogen el dinero que el benefactor reparte en la imagen del cómic, pasan a portar un burca, o bien se convierten en personas de color. El mismo dibujo apareció después en la publicación “De Strop” de ese mismo partido, con distribución en la zona de Gante. Además, los demandantes advertían que dicha parodia iba directamente en contra de sus principios morales y de su ideología.

El Tribunal belga estimó en primera instancia la demanda, considerando la distribución sin autorización del calendario una violación de los derechos de autor y condenando a los demandados tanto a cesar en su uso, como a pagar 5000 euros por cada infracción.

La Directiva, en su articulo 5, apartado 3 k), define la “parodia” como una obra que, con intención burlesca, combina elementos de una obra anterior claramente reconocible con elementos suficientemente originales como para no ser razonablemente confundida con la obra original.

Ahora el TJUE deberá interpretar la noción de parodia y establecer sus límites en relación con otros derechos y valores que ocasionalmente pueden entrar en concurrencia con la libertad de expresión: la dignidad humana en primer lugar, junto a otra serie de libertades y derechos, como la prohibición de la discriminación por razón de raza o de religión.