ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2014-04-10
El Tribunal de la UE anula la Directiva sobre Retención de Datos

La Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos generados o tratados en relación a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público ha quedado anulada recientemente por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que la declara ilegal.

El Tribunal entiende que dicha Directiva resulta desproporcionada y abusiva, ya que quebranta derechos fundamentales de los ciudadanos como el respeto a la vida privada y la protección de sus datos personales. Además, según la sentencia, la Directiva no incluye medidas para proteger al ciudadano del uso ilícito de esos datos y permite a las compañías telefónicas y de internet conservar esos datos incluso fuera del territorio europeo.

La Directiva regulaba la retención de aquellos datos que permiten rastrear e identificar tanto el origen de una comunicación (número de teléfono, nombre y dirección del emisor de la llamada, dirección IP del establecimiento de la comunicación,…), como el destino de dicha comunicación (número de teléfono, nombre y dirección del receptor, direcciones de las páginas visitadas,…), y, además, fecha y hora del comienzo y fin de la misma.

La Directiva obligaba a los operadores de telefonía e internet a guardar dicha información hasta un periodo máximo de 2 años y a disponerlos a los agentes facultados (policía y personal de centros de inteligencia) que así lo solicitaran con el fin de llevar a cabo investigaciones sobre delitos graves de terrorismo y pederastia, pero también de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

La decisión del Tribunal de la UE tiene una gran transcendencia por cuanto afecta igualmente a la normativa de los Estados de la UE y en particular a diversas disposiciones en vigor en el Estado español, como la Ley de Seguridad Ciudadana. En particular, habrá que analizar cómo afecta a la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo proyecto de modificación prevé  expresamente esta cuestión en relación con las infracciones en materia de Propiedad Intelectual y la identificación de los presuntos infractores mediante el requerimiento de las direcciones IP.