ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2015-05-07
EL TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA NIEGA A ·SKYPE· SU REGISTRO COMO MARCA

El Tribunal General de la Unión Europea sentencia que existe riesgo de confusión entre la marca denominativa “SKY” y los signos figurativo y denominativo “SKYPE”, por lo que rechaza el registro de esta última como marca comunitaria.

La sentencia dice que en cuanto a la similitud gráfica, fonética y conceptual de los signos en conflicto, la pronunciación de la 'y' no es más breve en el término 'skype' que en el término 'sky'. Además, el término 'sky', que forma parte del vocabulario básico de la lengua inglesa, sigue siendo claramente identificable en el término 'skype', aunque este último se escriba en una sola palabra.

Y en cuanto a la similitud del signo figurativo, el hecho de que el elemento denominativo 'skype' aparezca rodeado de un borde recortado en forma de nube o de burbuja no elimina el grado medio de similitud gráfica, fonética y conceptual".

La sentencia ratifica dos resoluciones anteriores de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI), que en 2012 y 2013 ya había respaldado los argumentos de Sky y había denegado el registro de Skype como marca comunitaria. La empresa propiedad de Microsoft recurrió ante la justicia europea.

Se facilita el link donde se puede encontrar el comunicado de prensa sobre la sentencia del TGUE más detallada:

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-05/cp150050es.pdf