El Tribunal Supremo puntualiza que las conversaciones mantenidas a través del Tuenti, o cualquier tipo de comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea, debe ser abordada con mucha cautela para ser considerada como prueba en un procedimiento judicial.
Así, la Sala desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, en el que será indispensable la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
En la Sentencia número 300/2015 del Tribunal Supremo (Sala Penal), de 19 de mayo de 2015, la defensa solicitó a la Sala la impugnación de la prueba, solicitud que fue denegada por la existencia de dos razones: la primera, que fue la propia víctima quien puso a disposición del Juez de Instrucción su contraseña de Tuenti para asegurar su autenticidad mediante el correspondiente informe pericial; y la segunda, que el interlocutor con el que se relacionaba la víctima fue propuesto como testigo.
Además, teniendo en cuenta que tanto la víctima como el interlocutor han reconocido el contenido de la conversación que se ha facilitado tanto por la Acusación Particular como por la Guardia Civil mediante fotografías y "pantallazos" que realizaron para la investigación, no puede estimarse la impugnación de la Defensa, quedando dicha documental dentro del acervo probatorio para su valoración con el conjunto de las restantes pruebas que han sido practicadas.
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