ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2013-07-12
GOOGLE GLASS: Aspectos Legales

Se trata de las gafas creadas por Google (ahora mismo en fase de pruebas o experiencia piloto) que permiten, entre otras cosas, grabar y/o hacer fotos, en tiempo real, en relación a lo que su usuario esté visualizando en el momento en que las porte. El problema añadido es que dichas imágenes se podrán transmitir, en tiempo real, por Internet (hacia una red social, una web, una sesión de chat, correo electrónico, etc.), pudiendo en tal caso, y por ello, llegar en principio a cualquier lugar del mundo, desapareciendo de tal modo cualquier atisbo de privacidad que pudiese rodear o envolver al ámbito objeto de grabación.

¿Qué pasaría con la protección de datos?

En principio, y si el uso que se hiciese de dichas gafas (a la hora de grabar imágenes y transmitirlas) estuviese enmarcado en lo que se podría denominar ámbito doméstico, no se le aplicaría la normativa en vigor. No obstante, si las imágenes se pretenden incorporar a una red social, y ésta posee un número de usuario notoria y claramente elevado (5000, pongamos por caso), la conclusión legal que se adopta en tal caso es que el ámbito doméstico o privado no concurre, motivo por el cual sí se aplicaría (con todas sus consecuencias) la normativa de protección de datos como respaldan los Tribunales y la Agencia Española de Protección de Datos y el resto de autoridades y tribunales de la Unión Europea),

¿Y con el derecho a la intimidad?

Aunque no se viese envelto en el tema (por lo antes dicho) el tema o cuestión de la protección de datos, ello no excluiría (afortunadamente) que se viesen implicados otros derechos, no menos importantes, como el de la intimidad (personal y/o familiar), el derecho al honor, o a la propia imagen. En síntesis apurada y global, referida a las citadas figuras legales, no está de más decir que solicitar el consentimiento a las personas a las que grabemos se tornaría (en principio) obligado. Casos o supuestos claros en los que resultaría obligado serían aquellos en los que el sujeto a grabar dé a entender, o se deduzca del contexto y usos sociales, que no desea ser grabado (alguien desnudo en un vestuario, por ejemplo). Casos en los que no haría falta (con las debidas cautelas realizada esta afirmación) el consentimiento, serían aquellos en los que el sujeto esté en un lugar público, y dé a entender que no le importa ser visto (un parque público, pongamos por caso).

El problema anterior se complica, dado que, por poner un caso, una persona puede estar en una playa en top less, sin importarle ser vista así en ella, pero por contra no le agradaría que pusiesen su imagen en el tablón del centro docente en el que trabaja, o en un sitio web en el que, por su contenido específico, podría ir éste en contra de sus convicciones, y originar equívocos en cuanto a la forma de pensar del grabado. Supuestos y variantes pueden ser infinitos, a cual más complejo y enrevesado.

¿Podría incluso ser delito?

Pues sí, siendo uno de los tantos posibles delitos, el denominado de descubrimiento y revelación de secretos, dádos cuando el que graba, y con la intención de acceder a aspectos reservados del grabado, y sin su autorización, efectúa la captación de imágenes. Si lo hace con ánimo de lucro, la pena es mayor, y si de difunden o comparten las imágenes también. Cabe decir que la pena podría ser, llegado el caso, de privación de libertad, y ya no digamos si el delito estuviese relacionado (que podría estarlo) con cuestiones de menores, pederastia, pornografía infantil, o ciberacoso.

Otro tipo de delito que podría darse sería no sólo el referido al ámbito de la intimidad, sino por citar un ejemplo, el captar secretos de empresa (imaginemos grabar una sesión en la que se está exponiendo el futuro plan de marketing de una empresa, siempre y cuando éste fuese reservado, y en manos de competidores supusiese una ventaja competitiva).

También podría estar relacionado el ilícito penal con la contravención, ya fuese en el ámbito civil o penal, de derechos de propiedad intelectual (emisión de películas, de obras, actuaciones, interpretaciones, etc.).

¿Se tendría que advertir de la grabación?

Pues de aplicarse la normativa de protección de datos resulta que tornaríase obligado advertir que se está grabando, teniendo además que ser lícita dicha captación de imágenes, esto es, por el mero advertir no estará ya justificada la grabación, sino que habrá de ser proporcional en relación al fin pretendido (vídeovigilancia, por ejemplo), y adoptarse como última y única medida posible. El problema (por lo menos uno de ellos) radicaría en decidir qué hacemos con la obligación legal de poner un cartel que advierta de todo ello, con su clausulado legal correspondiente, pues de aplicarse al cien por cien nos podría llevar a situaciones absurdas ¿se lo ponemos como peineta al grabante?

Fuente: Javier Hernández Martínez. URL: www.proteccionlegal.com