ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2014-02-12
La rebaja del IVA en el Arte

La modificación del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero retrotrae la fiscalidad aplicable a las transacciones de obras de arte al punto anterior a la reforma de la Ley de IVA de 2012 que establecía el tipo general del 21%.

Con la reciente reforma se establece una adición al artículo 91.1 de la Ley 37/1992 del IVA introduciendo nuevamente el tipo impositivo reducido del 10 por ciento tanto a las importaciones de obras de arte, entregas realizadas por los artistas, derechohabientes o empresarios y profesionales no revendedores, así como a las adquisiciones intracomunitarias realizadas por los sujetos anteriormente señalados.

Igualmente, se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de obras de arte, que se aplicará igualmente a los revendedores que realicen entregas de obras de arte adquiridas a empresarios o profesionales a las que haya aplicado el tipo reducido del 10%.

El Gobierno español justifica la medida en la urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes, unido a la oportunidad de impulsar la producción artística.

En cualquier caso, resulta preciso aclarar el alcance jurídico de las operaciones de reventa, excluidas expresamente del tipo reducido del 10%, para lo cual será decisivo estar a lo dispuesto en el contrato entre el artista y la galería, particularmente en lo relativo a la naturaleza de la vinculación entre las partes.

Fuente: Artatxo Abogados

 

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