ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

2014-02-12
Nuevo Reglamento sobre Publicidad Comercial en televisión.

Con fecha 23 de febrero de 2014 ha entrado en vigor el segundo Reglamento que desarrolla la Ley General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.

Este segundo Reglamento que sigue al primero aprobado mediante Real Decreto 1624/2011, responde a la necesidad de modificar determinados aspectos del mismo a fin de adecuar con mayor exactitud la normativa española a la normativa europea.

Las modificaciones que se establecen afectan fundamentalmente a la regulación de las telepromociones para diferenciarlas claramente de los mensajes publicitarios. Asimismo, se regula el emplazamiento de productos, todo ello con la finalidad de proporcionar mayor seguridad jurídica a los agentes implicados.

Respecto a las telepromociones, se establece que para que se excluyan del computo de los 12 minutos por hora máximos de publicidad fijado en el artículo 14 de la Ley General Audiovisual, deberán tener una duración superior a los dos minutos (en el anterior Reglamento se excluían si las telepromociones duraban más de 45 segundos).

El nuevo Reglamento se ocupa igualmente de regular los requisitos del emplazamiento de producto o “product placement”. De acuerdo a esta regulación se distingue el emplazamiento a cambio de una remuneración dineraria, del pactado sin remuneración a cambio de suministro de producto, o premios para el Programa. En cualquier caso, se permite la utilización del “product placement” en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento.

Fuente Artatxo Abogados.

 

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