ARTATXO ABOKATUAK / ABOGADOS

MEG-ak

Maiz Egindako Galderak

 
1.Noiz pasatzen da arte-lan bat jabetza publikokoa izatera?

Oro har, arte-lan bateko ustiapen eskubideek egilearen bizitza eta bere heriotzatik aurrera hirurogeita hamar urte diraute. Eskubide moralei dagokienez, aitatasunaren onarpena lortzeko eta lanaren segurtasuna eskatzeko ahalmenak iraupen zehaztugabea du. Arte-lan argitaragabe bateko dibulgazio ahalmena, ordea, egilearen heriotzako hurrengo urteko urtarrilaren 1etik 70 urtera irauten du. Gainerako eskubide moralak ez dira transmititzen eta heriotzara desagerrarazten|desagertzen dute egilearen.

2.Noraino aipa dezaket bitarteko baten babestuta dagoen lan bat?

Aipamena mugatua izan behar da eta bigarren mailakoa aipatzen duenaren berezko ekarpenaren aldean. Besteen lanen aipamenak irakaskuntzaren edo ikerkuntzaren testuinguruan zuritzen dira soilik, eta aipatutako lanaren analisiarako, komentariorako, edota kritikarako izan beharko liteke. Edozein kasutan, iturria eta erabilitako lanaren egilearen izena adierazi behar dira.

3.¿Puedo parodiar la obra de un tercero?

La parodia entendida como ridiculización de una obra ajena, está recogida en la Ley. Se exige que no exista riesgo de confusión entre la obra parodiada y la que parodia, de tal manera que la alteración en la obra ajena debe permitir una perfecta diferenciación entre ambas obras.

4.¿Es necesario para proteger mis obras tenerlas registradas?

La inscripción de la obras en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatorio, ni requisito por el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, la inscripción registral es recomendable como medio para acreditar que los derechos sobre esa obra existen y le pertenecen como titular registral; presunción sujeta en todo caso a la posibilidad de prueba en contrario.

5.¿A quién pertenecen las creaciones elaboradas por el autor en el desempeño de sus obligaciones laborales?

Salvo pacto en contrario las creaciones son del empresario, si bien habrá que analizar el supuesto caso por caso. Por ejemplo, no tendría la consideración de creación asalariada aquella realizada por un trabajador que no haya sido específicamente contratado para desarrollar tareas creativas. Se recomienda regularlo bien mediante contrato dado que es una materia especialmente litigiosa.

6. ¿La utilización de una licencia Creative Commons excluye cualquier posible ingreso por el cedente?

No. El titular puede conceder una licencia Creative Commons por la difusión on line de la obra, y sin embargo obtener todo tipo de ingresos por de cualquier explotación comercial off line ( venta de dvds, edición de discos, merchandising…..).

1. Ikus-entzunezko ekoizpenerako, kontratu laboralak edo merkataritzakoak sinatu behar dira?Banan banan analizatu beharko genituzke kasu bakoitzaren xehetasunak, baina, oro har, kontratazio laborala egin beharko da langileek bai arriskuetan, bai emaitzetan besterentasuna daukatenean , baita enpresarekiko mendekotasuna daukatenean ere. Hori, produktoreengatiko langile kontratudunen gehiengoan gertatzen da. Kasu batzuetan, batez ere langile sortzaileak kontratatzen direnean (gidoilariak, musika-konpositoreak...) merkataritzako kontratu bat egin daiteke zerbitzua beraien baliabideekin egiten badute, beraien etxean eta lanaldi formalik zehaztu gabe.
2. Zer behar administratiboak ezartzen dira adin txikikoen kontrataziorako?

Adin txikikoen kontratazioak baldintza batzuk betetzea eskatzen du, eta baldintza horiek betetzea aholkatzen dugu. Lehenengo eta behin, gurasoen edo tutoreen baimena lortu behar izango da, eta aipaturiko baimena dagokion Lan Kontseilaritzaren aurrean aurkeztu. Gainera, aitormen bat eman behar izango da, zeinek deskriba dezan adingabearen lana eta bere segurtasunerako inongo arriskurik dakarrela berma dadin. Adingabeak zentzua izango balu, berak ere aipaturiko dokumentua sinatu behar izango luke. Beharrezkoa izango da ere produktoreak adingabeko gurasoekin edo babesa daramanarekin adingabekoaren irudi eskubide lagapen kontratu egokia sina dezala.

3. Zer ondorio ditu kontratuetan jabetza intelektualeko eskubideen lagapeneko klausularik sar ez izateak?

Lagapenaren omisioak zehazten du jabetza intelektualaren eskubideak lagatuak ulertuko direla artista kontratatua izan den prestazio zehatzerako ezinbesteko neurrian besterik ez. Honela, telesaio baten gidoi bateko errealizaziorako gidoilari bat kontratatu balute, ezin izango lukete, adibidez, zinemarako egokitzapena egin, edota argitaratze-lan bezala gidoia argitaratzea...

4. Irudi-eskubideen lagapena formalizatu behar dut kontratuan?

Irudi-eskubideen lagapenak argia izan behar du, baina ez da idatziz izan behar. Horregatik, produktoreak pertsonak aipaturiko lagapena argi baimendu zuela ziurtatu beharko du, kontu zaila kontratu batez edo idatzitako beste dokumentu batez ez bada.

5. Zer ondorio ditu produktorearentzat kontratu laboralik ez formalizatzeak?

Kontraturik ez bada formalizatzen kontratua iraupen zehaztugabe baterako itundu zela susma daiteke, horren kontrako probarik ez badago. Gauza bera gerta daiteke langilea ez bada Gizarte-Segurantzan langilearen alta ematen.

6. Ikus-entzunezko autorea bezala (gidoilaria, zuzendaria,…) beharrezkoa al da SGAE-n bazkidea izatea nire ordaintze-eskubideak jaso ahal izateko?

Legeak ez du halakorik eskatzen, ez du esaten egileek entitate baten kide izan behar dutenik. Hala ere, legeak Kudeaketa-Entitateei esleitzen die kudeaketa kolektiboko diren eskubideen kudeaketa (ordaintze-eskubideak).

7.- Duela urte batzuk sortu nuen ikus-entzunezko lana Interneten ustiatu dezaket orain?

Ustiapen-eskubideen transmisioa lagapenaren garaian ezagututako erabilera-modalitateetara edo komunikabideetara heltzen da soilik. Bere garaian sinatutako kontratura jo beharko da eta ustiapen-modalitate hau berariazko eta zuzen jasota dagoen analizatu. Aurkako kasuak akordio berria negoziatu behar izango du eskubide-titularrekin (egileak...).

1. He adquirido una obra de arte recientemente, ¿puedo en un momento dado reproducirla en mi página web?

La compra de una obra plástica o una obra fotográfica no conlleva la adquisición automática de derechos de explotación. Es muy importante diferenciar entre la propiedad del soporte material (pintura, escultura, obra fotográfica) y los derechos de explotación derivados de la obra. Si se desea explotar la obra (por ejemplo en internet) es imprescindible que la cesión de los derechos de explotación conste expresamente en el contrato de adquisición de la obra de arte, por ello la importancia de firmar un correcto contrato de compraventa.

2. ¿La adquisición de una obra de arte por un Museo le obliga a tenerla permanentemente expuesta?

No, salvo que se pacte expresamente. En el caso que la adquisición se efectúe por ejemplo en virtud de una donación modal, cabe establecer la sujeción al compromiso de exhibición. Recomendamos introducir salvaguardas (por ejemplo vincular el compromiso a la rotación de obras).

3. ¿Puede un artista oponerse a la exposición de las obras?

El artista puede oponerse siempre que la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.

4. ¿Tiene derecho el artista a participar en el precio de reventa de sus obras?

Sí, el artista tiene un derecho de participación en el precio de reventa de sus obras (droit de suite), siempre que exista mediación profesional (principalmente casas de subastas, galerías, servicios de venta por internet). Resultan excluidas las operaciones de reventa entre particulares.

5.¿Puedo reproducir una obra situada en una vía pública?

Las obras situadas permanentemente en una vía pública pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas en cualquier medio, incluido internet. En el caso de las obras arquitectónicas (por ejemplo un museo), podrá reproducirse la fachada exterior, no el interior del edificio, y mucho menos las obras que pueden albergarse en su interior.

1. ¿Puedo retirar el consentimiento para uso de cookies?

El prestador de servicios o editor de la web en la que se utilicen cookies deberá informar a los usuarios sobre cómo retirar el consentimiento y eliminar las cookies. Deberá informarse igualmente al usuario sobre las consecuencias de la retirada de consentimiento y en particular como afectará a las funcionalidades de la página web y a su navegación a través de la misma.

2. ¿Qué aspectos legales debo tener en cuenta al contratar un servicio de Cloud Computing?

El contrato de provisión de servicios Cloud resulta especialmente complejo dadas las implicaciones que tiene en diversas materias. Con carácter meramente enunciativo, deberán incluirse cláusulas que establezcan las garantías del proveedor en relación a la información almacenada. Igualmente deberán preverse los mecanismos de recuperación de información (back ups…) para supuesto de destrucción o pérdida de información. Resulta muy importante regular la disponibilidad del servicio de Cloud y en su caso como prever las paradas de mantenimiento del servicio. Deberán establecerse las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal. Por último referir igualmente el interés en prever la recuperación de la información a la finalización del servicio (portabilidad) y las consecuencias y penalidades en caso de incumplimiento del proveedor de servicios.

3. ¿Qué hacer ante un caso de suplantación de identidad en internet?

Son cada vez más usuales los casos en que usuarios de servicios como Gmail, Hotmail, Facebook, Twitter El Spoofing son objeto de suplantación previa apropiación de su nombre, y/o contraseña. Las motivaciones son varias y pasan desde la comisión de fraudes, hasta fines como el ciberbullying… La actuación ante un caso de esta naturaleza pasa en primer lugar por una intervención rápida dirigida a la eliminación del fake. En segundo lugar el encuadramiento legal de la conducta vendrá condicionado por las circunstancias concurrentes y la utilización de datos personales de la víctima como su fotografía…. así como la finalidad de la conducta del suplantador.

4.- ¿Cómo puedo eliminar definitivamente mi perfil de Facebook?

Facebook permite tanto la desactivación temporal de la cuenta, así como la eliminación definitiva de la misma. Para ello debe accederse a la site www.facebook.com/help y dentro de la misma a la pestaña “desactivar cuentas, eliminarlas…). Se recomienda hacer previamente una copia de seguridad de todo el contenido. Sin embargo esta funcionalidad no garantiza el derecho al olvido mediante la eliminación total de los contenidos publicados, dado que Facebook borra los datos que el usuario o terceras personas hayan divulgado en su perfil social, si al hacerlo han dado su consentimiento para que puedan ser utilizados por aplicaciones externas a la red.

5.- ¿Es posible utilizar la firma digital en mi correo electrónico?

Para ello debe coincidir la dirección de correo electrónico incluida en el certificado digital con la dirección de correo electrónico que queremos utilizar para enviar un correo con firma digital. Igualmente deberemos tener instalados los correspondientes certificados. Tras redactar el mensaje de correo en herramientas habilitaremos el distintivo de firma digital introduciendo la clave privada asociada a nuestro certificado.

6.- ¿Qué contenidos legales debe tener mi tienda online?

La normativa sobre Comercio Electrónico refiere diversa información que deberá contener las webs que alberguen las llamadas tiendas online. Entre otros, deberá contener un aviso de privacidad o política de protección de datos, un apartado sobre las condiciones de compra en la que se detalle toda la información sobre políticas de entrega, devoluciones, medios de pago; en igualmente una sección sobre condiciones de uso que establezca los términos de la transacción entre la plataforma del site y el consumidor.

1. ¿Es la dirección de e-mail un dato de carácter personal?

Una dirección de e-mail está formada por una serie de signos que permiten su vinculación directa con una persona física, por lo que necesariamente constituye un dato de carácter personal en los términos definidos en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Por tanto, el tratamiento de una dirección de e-mail, incluida su cesión a terceros, sin el consentimiento de su titular podría resultar constitutiva de una infracción de la normativa de protección de datos.

2. ¿Qué condiciones existen para el tratamiento de los datos de los menores de edad?

Para poder tratar datos de menores de edad, como regla general, se exige el consentimiento inequívoco de quienes ejerzan la patria potestad o representación legal del menor. Sin embargo, se estima que el menor de edad pueda prestar consentimiento por sí mismo, siempre que sea mayor de 14 años y la ley no exija la asistencia de los titulares de la patria potestad.

3. ¿Es lícita la grabación de voces?

Las voces serán consideradas datos de carácter personal si permiten identificar a las personas físicas a las que corresponden. En dicho caso, deberán incorporarse al correspondiente fichero, que debe inscribirse en la Agencia de Protección de datos.

4. ¿Qué sucede si no se notifica la existencia de un fichero?

El artículo 44 de la Ley Orgánica prevé importantes sanciones en el caso que el responsable de un fichero no proceda a su notificación estando obligado a ello.

5. ¿ Es legal tratar datos relativos a la salud de las personas físicas por parte de los centros sanitarios públicos y privados?

Según la Ley de Protección de Datos las instituciones y centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan de acuerdo con la legislación estatal o autonómica sobre sanidad. Fuera de estos casos es preciso el consentimiento expreso de los titulares de los datos o la existencia de una Ley que permita el tratamiento de los datos

6.- En el caso de imágenes grabadas mediante videocámaras, ¿cuál es el plazo máximo que puede guardarlas el responsable de la grabación?.

Sólo será admisible la instalación de cámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios menos intrusivos. Los datos deberán ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. El responsable de la grabación deberá adoptar las medidas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración o pérdida.

7. ¿Es lícita la publicación de sentencias judiciales en la web con nombres y apellidos?.

La publicación de una sentencia conteniendo nombres y apellidos constituye un tratamiento de datos de carácter personal. Por ello, será preciso contar con el consentimiento de los titulares de los datos, salvo que los datos figuren a su vez en fuentes accesibles al público (como los Boletines Oficiales) o se trate de supuestos excepcionales de relevancia pública.

1. ¿Por qué debo registrar mi marca?.

La marca es un elemento esencial en cualquier proyecto de emprendimiento. Principalmente sirve para diferenciar nuestro productos o nuestros servicios de los de los competidores. Además permite crear una imagen corporativa que transmita la trayectoria de la empresa, su prestigio, sus valores, su kwow how… Por ello, para que esa imagen corporativa sea propiedad exclusiva del emprendedor es imprescindible que la registre como marca.

2. ¿Qué beneficios me otorga el registro de marca?.

Entre otros beneficios, el registro de marca me permitirá accionar contra quienes utilicen mi marca u otra similar induciendo a error o confusión al consumidor.

3. ¿Cómo puedo registrar una marca a nivel internacional?

Si se quiere proteger una marca en el extranjero existen varias formas de hacerlo. Una sería registrarla como una marca comunitaria. También puede tramitarse la inscripción como marca internacional. La tercera opción sería registrarla en cada uno de los países concretos en los que se quiere registrar la marca.

4. ¿Qué hacer si un tercero tiene registrado mi marca como dominio de Internet?

El conflicto se soluciona mediante el principio de prioridad registral, de ahí la importancia de registrar las marcas con la mayor prontitud posible. La manera de solucionar este conflicto se basa en la posibilidad de acudir ante los tribunales de justicia y además puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante red.es.

5. ¿Con el registro una marca protejo todo tipo de productos y servicios?

No. Cuando se solicita el registro de una marca es preciso indicar los productos y servicios que quieren ser protegidos con esta marca. Existen cuarenta y cinco clases donde se agrupan un conjunto de productos y servicios que están relacionados. La protección y los derechos de exclusividad que confiere el registro de marcas se extenderán únicamente a las clases para las que haya realizado el registro.

6. ¿Cuánto dura la protección de una marca?

El plazo de duración es de diez años desde la fecha de su solicitud. Transcurridos los diez años la marca debe renovarse. Dicha renovación puede ser indefinida.

1. ¿En qué momento debo acordar con mis socios las condiciones de nuestro acuerdo como socios?

Desde el primer momento en el que decidís llevar adelante el proyecto y poneros a buscar financiación. Uno de los errores más comunes en el campo de los proyectos Start-Ups es aplazar reiteradamente la negociación de los acuerdos entre socios: la participación de cada socio, el régimen de administración y toma de decisiones, el marco de responsabilidades, si algún socio va a percibir un salario de la empresa… Tras las correspondientes conversaciones y negociaciones, los acuerdos alcanzados deben recogerse en los Estatutos y en su caso en los Pactos Parasociales.

2. ¿Qué son los Pactos Para-Sociales?

Se trata de acuerdos sobre aspectos no recogidos en los Estatutos Sociales pero relativos a aspectos de gran importancia en lo relativo al funcionamiento y gestión del Proyecto. Pueden abarcar multitud de aspectos, por ejemplo, la participación, gestión y registro de activos, cláusulas de exclusividad, pactos de no competencia, clausulas penales…. Es muy importante señalar que los pactos para-sociales tienen validez y son obligatorios exclusivamente entre sus firmantes, no siendo por tanto oponibles frente a terceros.

3. ¿Cómo puedo protegerme de terceros que puedan querer apropiarse de mi idea?

La única manera de protegerte es creando desde el mismo inicio del Proyecto una estrategia destinada a la defensa de tus creaciones y de tus aportaciones innovadores. Es fundamental pensar la forma más eficaz de llevar a cabo dicha protección eligiendo los medios más apropiados en cada caso: registro de marcas, registro de dominios, solicitud de patentes….

4.- ¿Son importantes los Acuerdos de Confidencialidad en una Start- Up?

La importancia de este tipo de acuerdo depende del proyecto que se trate. En ciertos casos, resulta imprescindible desarrollar protocolos internos de confidencialidad y el establecimiento de compromisos de confidencialidad tanto con socios y empleados, como con terceros colaboradores del Proyecto.

5.- ¿Qué son las “Stock Options”?

Se trata de un derecho que concede la empresa a sus colaboradores (ejecutivos, empleados) a comprar un número de acciones o participaciones sociales de la misma en un precio determinado (precio de ejercicio) y durante un periodo (periodo de ejercicio). Se trata de una fórmula interesante en muchos casos para incentivar la vinculación de los empleados con el Proyecto estableciendo mediante el establecimiento de este complemento retributivo.

1. ¿ Cómo se califica la relación laboral de los deportistas profesionales?.

De acuerdo al artículo 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral de los deportistas profesionales es una relación laboral de carácter especial. Dicho régimen laboral especial se regula en el Real Decreto 1006/1985, que establece los principales aspectos de la relación laboral y entre otros las distintas modalidades de contratación, sistema de retribución, jornada laboral, extinción del contrato, faltas y sanciones, etc.

2. ¿Cómo afecta la regulación de los Convenios Colectivos?

En los casos que se haya pactado un Convenio Colectivo (por ejemplo en futbol y baloncesto) las condiciones previstas en dichos Convenios será de aplicación general respecto a lo dispuesto en el decreto 1006/1985, que únicamente tendrá carácter de derecho supletorio, aplicándose en lo no previsto en Convenio.

3. ¿Cuál es la naturaleza de las llamadas Cláusulas de Rescisión?.

Las cláusulas de rescisión son aquellas que se fijan en contrato para compensar los perjuicios que pueda sufrir el Club en el caso de rescisión de contrato de forma unilateral por parte del jugador. Reguladas en el artículo 16 del Real Decreto, permiten que el jugador pueda firmar un contrato con el Club de destino una vez se acredite el pago de la cláusula de rescisión en la Liga de Futbol Profesional.

4. ¿El pago de la cláusula de rescisión es una modalidad de traspaso de jugadores?

Conviene delimitar ambas figuras que en muchas ocasiones se confunden generando desinformación. El traspaso y el pago de cláusula de rescisión son dos modalidades diferentes de articulación de fichajes. La figura del traspaso está perfectamente delimitada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un negocio traslativo que afecta a los derechos federativos del jugador, de carácter económico. Nada tiene que ver con la naturaleza de carácter indemnizatoria o resarcitoria de las cláusulas de rescisión.

5. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de ambas figuras?.

En el caso del traspaso, esta modalidad está considerada como una operación del Club realizada dentro del ámbito de su actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general, actualmente del 21%. Menos seguridad jurídica ofrece el supuesto de pago de la cláusula de rescisión. La cláusula al ser una indemnización y no una cesión no está sujeta a IVA, tal y como se pronunció en su día la Dirección General de Tributos (caso Ronaldo Nazario de Lima). La cuestión radica en la posible sujeción al IRPF del importe de la cláusula de rescisión, y más concretamente si dicha el pago de dicha cláusula puede considerarse un anticipo de retribución salarial del Club de destino al jugador, sujeta a retención por IRPF. Se trata de una cuestión en la que atenderse a las circunstancias del caso y en la que incidirá el carácter pactado del fichaje como traspaso (casos Illarramendi o Thiago Alcántara) o el carácter no pacífico derivado de pago de la cláusula de rescisión (caso Javi Martínez).

6. ¿Qué naturaleza jurídica tienen las cantidades abonadas por cesión de los derechos de imagen de los jugadores?

La explotación comercial de la imagen de los deportistas se incardina dentro de la relación laboral entre el Club y el deportista y deben en todo caso ser consideradas rentas de trabajo personal sometidas al IRPF. De este modo se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2012 (caso Suker) imponiendo el criterio de transparencia fiscal en los casos en los que deportistas, artistas u otros profesionales utilicen sociedades instrumentales a las que ceden sus derechos para eludir el pago directo de la contraprestación por derechos de imagen.

1. ¿Qué capital necesito para constituir una Fundación?

La Ley de Fundaciones exige la realización de una aportación llamada dotación inicial que resulte “adecuada y suficiente” para cumplir los fines perseguidos por la Fundación. Dicha aportación puede ser dineraria o no dineraria. Si fuera dineraria se deberá realizar un desembolso inicial de al menos el 30% de la dotación aportada, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años. Si la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, se deberá presentar el presupuesto del primer ejercicio económico, junto con un estudio económico que acredite la viabilidad del primer ejercicio contando dichos recursos.

2. ¿Qué requisitos se precisan para modificar los estatutos de una fundación?

Los requisitos y mayorías necesarias para la modificación de Estatutos serán las establecidas en los propios Estatutos. De acuerdo a dichos requisitos, el Patronato podrá acordar una modificación estatutaria siempre que no exista prohibición expresa del fundador o fundadores, y la modificación no afecte a la viabilidad económica de la Fundación.

3. ¿Puede una Fundación operar en el tráfico mercantil?

Una Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias. Dichas actividades deberán ser puestas en conocimiento del Protectorado de Fundaciones.

4. ¿A qué propósitos puede destinar los ingresos una fundación?

Al menos el 70 % de los ingresos de la fundación, obtenidos por todos los conceptos, deberá ser destinado a la realización de los fines de la Fundación, salvo que se trate de aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial. El importe restante deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración, que no podrán sobrepasar en ningún caso el 20 % de las rentas e ingresos.

5. ¿En qué casos pueden fusionarse dos Fundaciones?

Una Fundación puede fusionarse con otra siempre que lo acuerde el Patronato con la mayoría requerida en los estatutos, siempre que no se haya prohibido expresamente por el Fundador y sea respetado el fin fundacional. La fusión de una Fundación debe en todo caso recibir la aprobación del Protectorado de Fundaciones.